Concepto de Propiedad intelectual colectiva de pueblos y comunidades indígenas1

  • Numa Enrique Alvarado Villa
Palabras clave: Propiedad intelectual colectiva, pueblos indígenas, comunidades indígenas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas de 2005.

Resumen

El objetivo general consiste en establecer y examinar los significados del concepto de propiedad intelectual colectiva de pueblos y comunidades indígenas, con ayuda de la doctrina y legislación nacional e internacional. La metodología utilizada es la investigación documental, sustentada en el método analítico y la técnica del análisis de contenido. Las fuentes para la recolección de información atienden a dos ámbitos, a saber: ámbito normativo, fundamentado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1991, Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas de 2005, Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas de 2009 y Ley de Diversidad Biológica de 2000; y, ámbito doctrinal, fundamentado en conceptos y principios de Derecho Constitucional y Derecho de los Pueblos Indígenas. Se concluye que el ordenamiento jurídico venezolano establece la protección del derecho de propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito constitucional, legal e internacional. 

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Citas

ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. 2007. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/drip.html. Fecha de consulta: 25 de octubre de 2009.

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. 1999. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.860 Ordinario. 30 de diciembre de 1999. Reimpresa por error material del ente emisor. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.453 Extraordinario. 24 de marzo de 2000. Enmienda No. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.908 Extraordinario. 19 de febrero de 2009.

ASAMBLEA NACIONAL. 2009. Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.115 Ordinario. 6 de febrero de 2009.

ASAMBLEA NACIONAL. 2005. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.344 Ordinario. 27 de diciembre de 2005.

ASAMBLEA NACIONAL. 2001. Ley Aprobatoria del Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.305 Ordinario. 17 de octubre de 2001.

ASAMBLEA NACIONAL. 2000. Ley de Diversidad Biológica. Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.468 Extraordinaria. 24 de mayo de 2000.

BELLO, Luis Jesús. 2005. Derechos de los Pueblos Indígenas en el Nuevo Ordenamiento Jurídico Venezolano. Venezuela. IWGIA Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas.

BREWER CARÍAS, Allan Randolph. 2004. La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Cuarta Edición. Tomo I. Caracas, Venezuela. Colección Textos Legislativos N° 20. Editorial Jurídica Venezolana.

COLMENARES OLÍVAR, Ricardo. 2001. Los Derechos de los Pueblos Indígenas en la Constitución de Venezuela de 1999. Caracas, Venezuela. Universidad Católica Andrés Bello. Cuadernos de la Cátedra Allan R. Brewer Carías de Derecho Administrativo No. 14. Editorial Jurídica Venezolana.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. 1994. Ley Aprobatoria del Convenio de la Diversidad Biológica. Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.780 Extraordinario. 12 de septiembre de 1994.

COORDINADORA DE LAS ORGANIZACIONES INDÍGENAS DE LA CUENCA AMAZÓNICA. 1999. Biodiversidad, derechos colectivos y régimen sui generis de propiedad intelectual.

DE LA CRUZ, Rodrigo; Muyuy Jacanamejov; Viteri Gualinga, Alfredo; Flores, German; González Humpire, Jaime; Mirabal Díaz, José Gregorio; Guimaraez, Robert. 2005. Elementos para la protección sui generis de los conocimientos tradicionales colectivos e integrales desde la perspectiva indígena. Caracas, Venezuela. Corporación Andina de fomento, Secretaría General de la Comunidad Andina.

FERGUS, Mackay. 1999. Los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Sistema Internacional. Una fuente instrumental para las organizaciones indígenas. Lima, Perú. Asociación Pro Derechos Humanos. Federación Internacional de Derechos Humanos.

KUPPE, René. 2000. Reforma Constitucional de Venezuela de 1999. En: //geocities.com/alertanet. Venezuela. Fecha de consulta: 25 de octubre de 2009. Pp. 1-5.

OSSORIO, Manuel. 1981. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires, Argentina. Editorial Heliasta.

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 2001. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima Segunda Edición. Tomos 1-10. Madrid, España. Editorial Espasa.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL. 2011. “Sentencia N° 001325 del 4 de agosto de 2011. Caso: Carlos Eduardo Ramos Vargas”. En: http://www.tsj.gob.ve. Caracas, Venezuela. Fecha de consulta: 15 de enero de 2012.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL. 2010. “Sentencia N° 00823 del 11 de agosto de 2010. Caso: Comunidad indígena Kari´ña”. En: http://www.tsj.gob.ve. Caracas, Venezuela. Fecha de consulta: 15 de enero de 2012.

Este trabajo es un avance del proyecto de investigación: Protección de los Derechos Humanos en Venezuela: Reserva legal nacional y retiro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, subvencionado por el Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CONDES-CDCHT) de la Universidad del Zulia (LUZ). Maracaibo, Venezuela.

Universidad Rafael Urdaneta. Escuela de Derecho. numaalvaradovilla@gmail.com

Cada elemento reviste la característica de ser constitutivo por formar parte esencial o fundamental de algo y distinto de los demás elementos (Real Academia Española, 2001: 428) y coexistente dado que existe a la vez que los demás elementos (Real Academia Española, 2001).

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas de 2005 reconoce la personalidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas a los fines del ejercicio de los derechos colectivos. Esta norma “…afirma el reconocimiento que hace el legislador sobre el papel activo de las comunidades indígenas en el ejercicio de sus derechos, conforme a lo previsto en los artículos 119 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional: 11-08-2010: 20).

Esta temática se aborda en el Derecho Civil referido a los Bienes y Derechos Reales. Se considera entonces un punto de coincidencia o relación entre el derecho civil y el derecho de los pueblos indígenas.

Publicado
2017-07-25
Cómo citar
Alvarado Villa, N. E. (2017). Concepto de Propiedad intelectual colectiva de pueblos y comunidades indígenas1. Cuestiones Políticas, 32(57), 117-130. Recuperado a partir de https://produccioncientificaluz.org/index.php/cuestiones/article/view/22773
Sección
Artículos