El silencio administrativo

  • Salvador Leal Universidad del Zulia-Venezuela.
Palabras clave: Derecho administrativo, abstención administrativa

Resumen

Ante la inactividad de la Administración las soluciones son el silencio negativo que es una garantía para el particular y lo faculta para optar entre esperar una decisión expresa y entonces recurrir o bien considerar negada su petición y recurrir de inmediato. Si no opta por esta última vía y nunca se dicta el acto no podrá nunca recurrir. La Administración si opta por recurrir, no pierde su competencia y aún pendiente el recurso contencioso administrativo puede dictar acto expreso. Si el silencio es en el procedimiento constitutivo debe utilizarse el recurso contra la abstención. En caso de permisos algunas leyes establecen el silencio positivo si la solicitud cumple con los requisitos de forma una vez transcurrido el lapso para decidir se forma un acto presunto que debe ser certificado por la Administración. En caso de negativa puede acudirse al juez para obtener la certificación.

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Publicado
2015-02-05
Cómo citar
Leal, S. (2015). El silencio administrativo. Cuestiones Políticas, 13(19). Recuperado a partir de https://produccioncientificaluz.org/index.php/cuestiones/article/view/19375
Sección
Artículos